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Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 2015

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Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

registro de compras

Recordemos que al amparo de los establecido en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT el cual estableció quienes eran los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.

Ahora bien, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, es que con fecha 31 de diciembre de 2014 es publicada la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, mediante la cual se procede con modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituyendo su artículo 2° a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico, indicando que adicional a lo ya establecido en dicho artículo, se encuentran en la obligación de llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta.
  • Estén obligados se llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros de dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

b) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105,1098,,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –Renta Mensual.

Asimismo, se toman medidas respecto a la generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, de los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como de la regularización de la anotación de períodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De igual forma se procede con aprobar para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, los mismos que se encuentran en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la Resolución bajo comentario.

Resolución N° 390-2014/SUNAT

Nota:

La nota del presente articulo fue modificado recientemente por una nueva disposición de Sunat, vea el articulo de la modificación (ver enlace)


La mayoría de las empresas están obligadas a usar libros electrónicos

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Desde el 1 de enero las compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrán la obligación de adoptar la contabilidad electrónica.

factura electronica

El año empieza con una nueva obligación tributaria que se aprobó el 31 de diciembre del 2014. La Administración Tributaria dispuso que todas las compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrán la obligación de usar los libros electrónicos contables desde el primero de enero del 2015.

Además, entre los requisitos adicionales para este grupo está el tener RUC activo, pertenecer al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre otras medidas.

De esta manera, más de una microempresa deberá llevar contabilidad electrónica.

Multas

A partir del 2013, la Sunat había incorporado en la obligación de llevar determinados libros electrónicos a un listado de principales contribuyentes. Pero todavía no multaba a las empresas.

Con la nueva disposición las empresas que no cumplan estarán sujetas a multa.

Costo

La adaptación de una empresa para llevar toda la contabilidad a través de libros electrónicos depende del tipo de compañía y de la dimensión de las operaciones que realiza.

Se estima que, en promedio, la adecuación de una pequeña empresa asciende a US $ 5,000, que incluyen cambios en los sistemas contables y el trabajo se realiza en un plazo de tres meses, dijo Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo .

Diario Gestión (05/01/2015)

Ahora toda empresa con ingreso anual de S/. 285 mil usará contabilidad electrónica

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En las últimas semanas, la Sunat inició acotaciones tributarias a todas las compañías que se relacionan con firmas informales, desconociendo las operaciones realizadas al considerarlas “no reales” o “simuladas”.

jefes

El año empieza con una nueva obligación tributaria que se aprobó el 31 de diciembre del 2014.

Hasta antes de fin de año, la Sunat tenía dispuesto que, desde el 1 de junio del 2014, los contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a S/. 1.8 millones anuales entre julio del 2012 y junio del 2013, estaban obligados a llevar los libros contables tributarios (registro de ventas e ingresos y registro de compras), para lo cual puso en marcha aplicativos virtuales.

Sin embargo, el último día del 2014 la Administración Tributaria modificó la medida anterior y -además de las empresas referidas- dispuso que todas aquellas compañías que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285 mil tendrán la obligación de usar los libros electrónicos contables desde el primero de enero del 2015.

Además, entre los requisitos adicionales para este grupo está el tener RUC activo, pertenecer al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre otras medidas.

De esta manera, más de una microempresa deberá llevar contabilidad electrónica.

Ya a partir del 2013, la Sunat había incorporado en la obligación de llevar determinados libros electrónicos a un listado de principales contribuyentes. Pero todavía no multaba a las empresas.

Con la nueva disposición las empresas que no cumplan estarán sujetas a multa.

El tributarista Jorge Picón señala que el objetivo de Sunat es mejorar la fiscalización y que el auditor tributario pueda hacer reparos y acotaciones, sin visitar a los contribuyentes, a través de la información por medio virtual.

No obstante, cuestionó una falta de coherencia en el sistema de Sunat, ya que aplica reglas en un mercado todavía altamente informal, dando un mensaje contradictorio que incentiva a las empresas a ser informales, pues este esquema crea sobrecostos adicionales para adaptarse a la contabilidad electrónica.

Recibos electrónicos

Además, la Sunat estableció como obligación a partir del primero de enero de este año, que los emisores de rentas de cuarta categoría (independientes) solo podrán emitir recibos electrónicos por honorarios.

“Las personas que emiten recibos por honorarios profesionales, a partir del 2015, lo dirigen a una empresa, que tiene que expedirlo electrónicamente, ya que en caso contrario la compañía no podrá sustentar ese pago como gasto”, advirtió el tributarista Álex Córdova.

Criterios de acotación

Asimismo, el tributarista Jorge Picón reveló a Gestión que la Sunat en las últimas dos semanas viene realizando acotaciones a las firmas que se relacionan con empresas informales, desconociendo las operaciones que efectúa al considerarlas “no reales” o “simuladas”.

Álex Córdova dio a conocer que los sectores que enfrentan una mayor fiscalización son la agroindustria, la actividad de productos hidrobiológicos, el sector textil y de confecciones, entre otros.

El problema radica, explicó, en que algunas empresas formales usan a otras compañías acopiadoras de productos, las cuales emiten facturas, pero a veces no pueden sustentar las adquisiciones ya que los productores reales no se encuentran formalizados. En ese sentido, consideró que estos últimos también deberían ser fiscalizados.

Costo. La adaptación de una empresa para llevar toda la contabilidad a través de libros electrónicos depende del tipo de compañía y de la dimensión de las operaciones que realiza.

Se estima que, en promedio, la adecuación de una pequeña empresa asciende a US $ 5 mil, que incluyen cambios en los sistemas contables y el trabajo se realiza en un plazo de tres meses, dijo Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo .

Informar el pago del Impuesto Predial mejora la recaudación

Un estudio realizado por Grade revela que brindar información a los vecinos sobre aquellos que han pagado el Impuesto Predial, puede incrementar en 20% el número de los que pagan este tributo con relación al cumplimiento de los que no reciben ninguna información. El estudio “¿Están evadiendo mis vecinos?”, elaborado por Lucía del Campo, da cuenta de que los vecinos, además de percibir la posible penalidad económica por no pagar, se ven motivados a cumplir con su obligación ante la penalidad moral de que se conozca que están incumpliendo.

De esta forma, según el informe de Grade, informar que las personas cumplen voluntariamente con el pago puede contribuir a mejorar la recaudación.

Por otro lado, el efecto de suministrar información sobre el nivel de pago es mayor cuando se inicia la política regular de cobranza, lo que constituye evidencia de una complementariedad entre el suministro de mayor información y la política estándar de coerción (acción legal).

El Impuesto Predial se cobra anualmente o en pagos trimestrales, anunciando públicamente el monto y la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento, la municipalidad puede entablar un proceso legal, previa advertencia mediante notificación oficial, con un plazo para regularizar el pago.
Sin embargo, solo en el 70% de los casos de incumplimiento se entabla acción legal en las municipalidades analizadas por Lucía del Campo, posiblemente por cuestiones políticas o por lo costoso de dichas acciones.

El estudio de Grade comprendió un trabajo de campo y evaluó el rol de las normas sociales en el pago del Impuesto Predial.

Los vecinos estiman que a lo máximo solo el 60% paga el tributo.

Diario Gestión (05/01/2015)

Nuevas Condiciones para los Sujetos Obligados a llevar Registros Electrónicos desde el 2015

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El 23 de Enero de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 018-2015/SUNAT con el que se modifica la recientemente publicada Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT (31/12/2014) que estableció la obligación de llevar registros electrónicos para aquellos sujetos que durante el 2014 hayan tenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

libros contables

Así, de acuerdo a esta resolución se ha estimado conveniente modificar las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a fin de sólo obligar a partir de la citada fecha a los que, entre otras condiciones, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

Con esta modificación, muchos contribuyentes que inicialmente estaban obligados desde el 2015 a llevar registros electrónicos por haber superado 75 UIT, quedarán fuera de la obligación.

Asimismo, la resolución en comentario regula que a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligados a llevar registros de ventas y de compras de manera electrónica, aquellos sujetos que durante el 2015 hayan tenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

Esta resolución entra en vigencia el 24 de Enero de 2015.

Resolución N° 018-2015/SUNAT

Flexibilizan disposiciones sobre libros electrónicos

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Con el propósito de brindar mayores facilidades a las microempresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó las disposiciones para el llevado de libros electrónicos.

libros electronicos

Por Resolución de Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, determinó que los contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras, se dividen en dos grupos, según sus ingresos de 2014.

Grupos

El primero está formado por los adscritos al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero de 2015.

En tanto que el segundo grupo está integrado por los contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del IR con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), los que se encontrarán obligados recién a partir de enero de 2016.

Para que los contribuyentes obligados puedan, además, contar con el tiempo suficiente para preparar la información correspondiente, la entidad recaudadora dispuso que se les aplicará el cronograma de vencimientos establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, cuyo plazo máximo de atraso para los períodos enero y febrero de 2015 se iniciará en agosto.

Sistemas

Para llevar los registros de manera electrónica existen el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Sistema de llevado de libros electrónicos.

Diario El Peruano (26/01/2015)

Taller Practico “Programa de Libros Electrónicos – PLE 2015″

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1) Objetivo

Se analizarán y comprenderán en forma práctica las modificaciones del PLE versión 4.0.7  y  las diferencias entre el Sistema de Libros Electrónicos (SLE) PLE y SLE-Portal.

Taller PLE

Se orientará en las medidas internas que debe adoptar la empresa para la implementación de los Libros Electrónicos.

2) ¿Quienes pueden participar del taller practico?

Esta dirigido a profesionales contadores, economistas, administradores, y todas aquellas personas que desempeñan actividades en el área contable y/o tributario de una empresa, así como aquellas que estén interesadas en conocer las nuevas obligaciones sobre los libros electrónicos.

3) ¿Cómo funciona el taller practico?

La metodología del taller es tan sencilla que te aseguramos que al finalizar estarás capacitado para la anotación de tus registro de compras y registro de ventas en el PLE 2015.

  • Computadora
    El taller se realizara con una computadora por asistente, el objetivo es que el  80% del taller sea full practica.
  • Material Especializado
    Además se entregara material en formato impreso.
  • Entregara certificado
    Por la asistencia y comprobante de pago (Factura y/o Boleta de Venta), el mismo día del taller.

4) Inicio, Duración y Lugar

Horario:
Domingo 15 de Marzo del 2015
10:00 am – 02:00 pm (04 horas)

Dirección:
Calle Los Flamencos N° 145 – Of. 101 – San Isidro (Altura de la cuadra 35 de Republica de Panana)

5) ¿Qué temas exactamente aprenderé en el Curso?

A. Normatividad General

  • Inclusión del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
  • Afiliación, Obligación e Incorporación al sistema de Libros Electrónicos
  • Nuevas Causales de Inclusión vigentes desde el 01 de Enero del 2015
  • Aplicación de los Nuevos Cronogramas de Vencimiento
  • Generación de los Libros Electrónicos
  • ¿Cómo se aplica la tabla de comprobantes de pago en el llevado de libros electrónicos?

B. Parte Practica (anotación de los libros electrónicos)

  • Validación en el Programa de Libros Electrónicos (Vigentes desde el 01 de Enero del 2015)
  • Elaboración del Registro de Compras en Excel para su exportación para el Sistema de Libros Electrónicos.
  • Elaboración del Registro de Ventas en Excel para su exportación para el Sistema de Libros Electrónicos.
  • ¿Cómo se debe CORREGIR los libros electrónicos  en el caso de operaciones omitidas y erradas?

C. Aplicativo Electrónico

  • Se entregara a los asistentes unos archivos para que puedan generar sus libros electrónicos 2015.

6) ¿Vacantes para el taller practico?

Las vacantes para el taller son limitadas y se permitirá inscribirse hasta el Domingo 15/03/2015

7) ¿Recibiré un certificado al finalizar el taller practico?

Al finalizar el curso presencial, el alumno recibirá el Certificado  con el respaldo de Noticiero del Contador. El certificado se entregara el mismo día del taller para los alumnos inscritos.

8 ) ¿Cuanto es inversión del curso?

Para SEPARAR UNA VACANTE les agradecemos enviar un correo a noticierocontable@hotmail.com  indicando su nombre, apellidos, debiendo efectuar un depósito de S/ 100.00 soles. El saldo lo puede pagar el día del evento.

General:  Pago por persona   S/. 200.00
Socio: 
Pago por persona  S/. 130.00 (únete como socio)

9) ¿Cómo puedo inscribirme en el Taller Practico PLE 2015?

1.- Para inscribirse debe realizar el depósito en la siguiente cuenta:

Banco BCP
Cuenta de Ahorros: 191-27413249-0-49
Nombre del Titular: Miguel Torres Chauca

De acuerdo a la solicitud del estudiante se otorgara el debido comprobante de pago (Factura y/o Boleta de Venta). En el caso de factura abonar al monto del curso el valor del IGV.

2.- Enviar el voucher escaneado con sus nombres al email noticierocontable@hotmail.com. Se confirmara el email con el envió de una invitación,documento que deberán llevar impreso el día del taller.

10 ) Informes

Teléfono : 794-4259
RPM : #999169932
Email : noticierocontable@hotmail.com

Cuando la base legal no es clara ¿Qué Hacemos?

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El día de hoy quiero compartir una moraleja: “no todo es base legal” en algunas operaciones. Mejor dicho hay casos donde no vas encontrar una base legal para definir un procedimiento para una situación en especial, aunque busques en todos tus libros tributarios, leyes, decretos, informes, cartas, etc.

Directivas Contables

La idea de este artículo es darte la una pequeña idea, a lo que llamo “directivas contables”, y no es otra cosas que normas e instrucciones que guían una acción y que tu como contador las creas. No hay un manual ni tampoco un libro de donde copiar, eso nacerá del labor diario de tus operaciones.

Te voy a poner un ejemplo en la cual te voy contar una historia y te haré dos preguntas, si tu eres un contador que esta orgulloso de saber mucho del campo tributario, veamos como te va :)

Caso Practico

Miguel Torres contrata los servicios tributarios de un estudio de abogados, en el mes de enero por la cantidad de S/. 2,000.00, el cual esta refrendado en una factura. El estudio de abogados le dice a Miguel que el 10% tiene que depositarlo en la cuenta en detracciones y el 90% mediante deposito (operación afecta al SPOT).

– Miguel tiene como plazo para depositar los S/. 200.00 soles los 5 primeros días del mes siguiente (5 primeros días de febrero, 06/02).

– Miguel se dirige el 02/02 al banco de la nación, ve su billetera y solo tiene S/. 50.00 soles, así que solo deposita ese monto.

– Miguel nuevamente se dirige el 03/02 al banco de la nación, ve su billetera y solo tiene S/. 100.00 soles, así que solo deposita ese monto.

– Miguel por últimas vez se dirige el 06/02 al banco de la nación con los S/. 50.00 faltantes y los deposita.

Preguntas:

1. ¿Dicha operación es validad, podrá Miguel utilizar dicha factura para su liquidación de impuesto del mes de enero?

2. Como sabes las facturas afectas al SPOT deben registrarse en el registro de compras con su detalle de deposito (fecha y numero de deposito detracción) ¿Cuál de los depósitos registraría ya que tengo 3 constancias de depósitos?.

Bueno piensa un poco, si deseas revisa tus normas o el internet. El detalle de la solución lo plasmare en un archivo en excel que podrás descargar lineas mas abajo.

directiva contable

Este es un buen ejemplo donde puedes establecer una directiva contable, porque no hay norma que regule cual constancia de detracción usar en el caso de ser mas de una.

Por ejemplo tu directiva contable sería registrar la primera constancia en casos parecidos, recuerda siempre ser uniforme, respeta tu directiva por todo el ejercicio.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de directiva contable, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Conclusiones

1. “have an open mind” para operaciones que no están reguladas, en esos casos las directivas contables son tu solución.

2. Puedes crear directivas contables también para casos que están regulados, por ejemplo si bien es cierto el tema de bancarización esta regulado, pero tu puedes variar lo montos a aplicar en tu empresa (S/. 2,000 y $500)

3. Para dejarte pensando un poco, como registrarías la operación del caso practico en el libro electrónico de compras ¿?

4. El sábado 21 de Febrero estaremos realizando el Taller Práctico de Libros Electrónicos donde te comentare varios casos sobre directivas contables y su incidencia en los libros electrónicos (ver enlace).

Sunat propone nueva versión de Libros Electrónicos

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La Sunat publicó un proyecto de resolución con una nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE), en donde se dispone que los principales contribuyentes que en el ejercicio 2015 registren ingresos mayores a S/.11.5 millones (3,000 UIT) deberán llevar nuevas versiones de registro.

sunat ingresos

En ese sentido, los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2016, deberán contar con el Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas o el Libro de Inventario Permanente Valorizado, el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Costos, el Registro de Activos Fijos y el Registro de Consignaciones.

Asimismo, se incluye un nuevo sublibro del Registro de Compras: operaciones con no domiciliados, entre otras novedades.

Diario Gestión (12/06/2015)


Anotación de los Libros Electrónicos

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Hoy empieza el vencimiento de la anotación de los Libros Electrónicos del Registro de Compras y Registro de Ventas de los periodos enero 2014 y febrero 2014.

Recordar de no cumplir con la anotación la ‪#‎multa‬ es 0.3% IN del ejercicio anterior (la multa no puede ser menor al 10% UIT ni mayor a 12 UIT)

libros electronicos

Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 2015

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Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

registro de compras

Recordemos que al amparo de los establecido en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT el cual estableció quienes eran los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.

Ahora bien, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, es que con fecha 31 de diciembre de 2014 es publicada la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, mediante la cual se procede con modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituyendo su artículo 2° a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico, indicando que adicional a lo ya establecido en dicho artículo, se encuentran en la obligación de llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta.
  • Estén obligados se llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros de dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

b) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105,1098,,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –Renta Mensual.

Asimismo, se toman medidas respecto a la generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, de los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como de la regularización de la anotación de períodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De igual forma se procede con aprobar para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, los mismos que se encuentran en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la Resolución bajo comentario.

Resolución N° 390-2014/SUNAT

Nota:

La nota del presente articulo fue modificado recientemente por una nueva disposición de Sunat, vea el articulo de la modificación (ver enlace)

Libros Electrónicos – Como realizar una anotación sin movimientos

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Muchas empresas empezaran a realizar su anotación de los libros electrónicos a partir del mes de Agosto.

Estas empresas fueron obligadas mediante la Resolución Sunat 018-2015, en su artículo 2 menciona:

Hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014, para tal efecto se tomara como referencia la UIT 2014. Mencionar que solo aplica para las empresas del régimen general.

Estas empresas empezaran con los libros electrónicos de compras y ventas para todo el ejercicio 2015.

¿Cuándo empezara el cronograma de vencimiento?

El 25 de Agosto empezara los vencimientos de los libros electrónicos del periodo Enero y Febrero 2015.

cronograma-ple

Una pregunta muy frecuente en los talleres de libros electrónicos (hasta la fecha 26 talleres realizados), es:

Miguel si Enero 2015 no tengo movimiento, no vendí, ni compre nada tengo que declarar los libros electrónicos.

Primero Respuesta:

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Hay que expresarnos correctamente, por ejemplo:

“En mi caso yo realice la anotación de mi libro electrónico de ventas del periodo Junio 2015 el día de ayer”.

Segunda Respuesta:

Si tu empresa no ha realizado movimiento en un periodo, igualmente tiene la obligación de realizar la anotación.


Si no realizas operaciones en un periodo, tienes que anotar tus libros electrónicos
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Miguel ¿Cómo realizado la anotación sin movimiento?

Es muy sencillo, vamos hacer un ejemplo:

Por ejemplo la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC en el periodo de Enero 2015, no realizó ninguna venta. ¿Cómo realizamos la anotación?

Lo primero que tienes que hacer es mirar la siguiente imagen:

nomenclatura-ple

En esta imagen estas visualizando la estructura del archivo TXT que debe tener tu libro electrónico, lo más importante de esta estructura es el “segundo 1” de los 4 que están en la parte final.

Voy a escribir la nomenclatura del libro electrónico de venta para el periodo Enero 2015:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1111 TXT

Si no entiendes todavía te lo voy a detallar, es muy sencillo:

LE
Ruc: 20556106909
Periodo: 20150100
Identificador Libro: 140100
LIB: 00
Oper. Cierre: 1
Información: 1 – este número cambiaremos por “0” sin información.
Moneda: 1
Indicador: 1

Entonces lo que voy hacer es reemplazar el segundo 1 por el 0 para indicar que no hubo movimiento:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1011 TXT

Ya está todo listo para empezar la anotación con el PLE v.4.09.

Clic derecho en tu escritorio y seleccionas nuevo – Documento de Texto

documento-texto

Luego nos saldrá la opción para ponerle un nombre.

nuevo-texto

Colocamos el nombre de la estructura, hacemos un copiar y pegar del nombre que hemos escrito arriba, sin dejar espacios.

nombre-texto

Luego abrimos el PLE y nos identificamos con el RUC que estamos trabajando.

ple-prueba

Ingresamos al Menu – Validar

validar-ple

Luego añadimos nuestro archivo ubicado en el escritorio.

añadir-ple

Buscamos nuestro archivo de texto.

escritorio-ple

Le damos en validar

enero-ple

El programa validara nuestro archivo.

validación-ple

Descargamos la constancia.

constancia-ple

Conclusiones

  1. Recuerda realizar tu “anotación” de los libros electrónicos dentro del plazo correspondiente, evita pagar una multa de 0.3% IN.

  2. Invitarte a nuestro taller de Libros Electrónicos full práctico – cada participante en una computadora, donde practicaremos todas las operaciones: anotación, corrección, validación, estructuras, etc. más información del curso aquí.

10 pasos para anotar tus Libros Electrónicos 2015

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El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.

libros-electrónicos

Las empresas obligadas a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, son las que obtuvieron  ingresos superiores a las 150 UIT en el ejercicio 2014 y que pertenezcan al régimen general – Artículo 1 de la Resolución Sunat 018-2015.

El historial del uso de los libros electrónicos podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • 2013 – Incorporación de los Pricos.
  • 2014 – Obligación a los Mepecos cuyos ingresos superaron las 500 UIT entre Julio 2012 a Junio 2013.
  • 2015 – Las empresa que superaron las 150 UIT en el 2014
  • 2016 – Las empresas que superen las 75 UIT en el 2015 – Régimen General & Régimen Especial

Se aprecia que la obligación para las empresas de realizar la anotación de los libros electrónicos es cada vez mayor, podría especular que para el 2017 o 2018 será una obligación para todo contribuyente del régimen general independientemente sus ingresos.

Primer Paso: Cierre de Libros Contables

Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, tienes que realizar primer paso:

Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada al 31 de Diciembre de 2014.

Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre 2014. Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra anulado. Luego, es recomendable empastaras las hojas anuladas.

Segundo Paso: Ten presente el cronograma de vencimiento

El cronograma de vencimiento empieza el 25 de agosto de 2015 para los 2 primeros meses de enero y febrero, ¿Por qué en agosto?, bueno es una tiempo de gracia que otorga Sunat para que tu empresa se pueda acoplar a la anotación de los libros electrónicos, detalle que no pasará en el ejercicio 2016.

En el año 2016 los vencimientos serán más próximos al igual que las declaraciones mensuales – PDT 621, un detalle importante es que el vencimiento de las declaraciones es primero al vencimiento de la anotación de los libros electrónicos.


Primero realizaras tu presentación PDT 621 y luego tu anotación de los libros electrónicos.
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Tercer Paso: La Anotación de los Libros Electrónicos

Los libros electrónicos lo resumo en una oración: enviar cada mes a sunat el detalle de nuestras ventas y compras realizadas, utilizando el PLE – Programa de Libros Electrónicos.

Si tú llevas contabilidad manual o computarizada, debes anotar tus operaciones de un periodo en un formato txt que se enviara a la sunat mediante el PLE o en su defecto SLE – Portal.

anotación-ple

Cuarto Paso: Rectifica tu PDT 621

Si para el ejercicio 2015 está pendiente la rectificación de tu PDT 621 de un periodo, hazlo antes de realizar tu anotación.

Lo óptimo es que el monto de tus declaraciones PDT 621 debe coincidir con el resumen de tu anotación de tus libros electrónicos.

Quinto Paso: Elaboración de tu formato txt

Para realizar la anotación de tus libros electrónicos lo puedes hacer mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar un archivo en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.

Este archivo en formato txt mostrara todas tus operaciones de un periodo, por ejemplo una operación del registro de ventas sería:

20150100|0501001|M1|10/01/2015||01|0001|14||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO ERIL|0|1000|0|0|0|180|0|0|0|1180|0.000||||||1|

El formato lineas arriba significa una emisión de una factura de venta a nuestro cliente por un importe de 1,000 soles más IGV del periodo enero 2015 (descargar archivo)

Sexto Paso: Revisa muy bien tu archivo txt

Si has leído este artículo hasta este momento, habrás notado que repito muy seguido la palabra “anotación”, ¿porque? porque un error de léxico es mencionar que los libros electrónicos se declaran.

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Esto debido a que los libros electrónicos una vez anotado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está.

¿Qué pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.


Los libros electrónicos no se declaran, se anotan.
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Séptimo Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621

Cuando validamos nuestro archivo txt el sistema nos permite descargar una constancia de validación de nuestro archivo (resumen del registro).

Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestro archivo txt, lo más recomendable es compararlo con nuestro PDT 621 antes de proceder a enviar el registro.

reporte-constancia

Octavo Paso: Realiza la Anotación

Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.

El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada anotación de cada registro.

constancia-ple

Noveno Paso: Guarda tus archivos txt

Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un medio magnético.

Decimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones

Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de las compras.

Es muy probable que luego que las empresas realicen sus anotaciones de sus libros electrónicos, empiece el proceso de la fiscalización parcial electrónica.

Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios.

No crees … te dejo algunos link de algunos casos:

Recomendaciones:

  1. Este Sábado 15 de Agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

  2. Si estas en provincia, no te preocupes, tenemos una solución práctica para ti, puedes enviar un correo a  cursos@noticierocontable.com solicitando la información sobre los Libros Electrónicos 2015.

¿Cómo corregir los libros electrónicos – Ple 2015?

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Comenzare este artículo haciéndoles una pregunta:

¿Se puede corregir todos los errores que se pueden cometer en los libros electrónicos?

La respuesta: Es un NO

Actualmente hay errores que no se pueden corregir, la respuesta es muy sencilla, porque los libros electrónicos todavía es un bebe en cuanto a proyecto.

Los libros electrónicos empezó en el año 2013 con la incorporación de los Pricos al sistema, en la actualidad en menos de 2 años estamos en la versión PLE 4.0.9.

Mencionar que para el 2016, entrará en vigencia la versión del SLE – PLE 5.0.0, incorporando nuevas versiones de libros electrónicos para compras y para ventas.

  • Libro Electrónico de Compras Simplificado
  • Libro Electrónico de Ventas Simplificado

Anotación de los Libros Electrónicos

Como muchos de ustedes ya deben saber, la anotación de los libros electrónicos solo se puede realizar una sola vez.

Esto significa que si te equivocas en la anotación de un periodo, YA NO PUEDES corregir dicha anotación.

Los libros electrónicos no se sustituyen ni se rectifican, es por esa razón que no es  correcto mencionar la frase: “Miguel yo ayer declare mis libros electrónicos”.

La base de legal lo encontramos en el inciso c) del artículo 7 de la Resolución Sunat 379–2013:

El envió del resumen de cada registro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según el caso.

En conclusión una vez anotado el libro electrónico ya no puedes volver a presentar otra anotación del mismo periodo y registro.

¿Cómo corregimos los errores de los Libros Electrónicos?

Para poder corregir los libros electrónicos, sunat ha puesto a disposición los estados o indicadores para los registro de compras y ventas.

Utilizando los “estados” podremos corregir “operaciones” erradas de la anotación de un registro electrónico.


Utilizando los estados podremos corregir nuestros libros electrónicos
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Estado para el registro de Ventas

  • Estado 8: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
  • Estado 9: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Estado para el registro de Compras

  • Estado 9: Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

En el caso del registro de ventas tenemos 2 estados para realizar correcciones, el estado 8 cuando obvie una operación y el estado 9 cuando registre erróneamente una operación.

En el caso del registro de compras solo tenemos 1 estado para realizar correcciones, el estado 9 cuando se va realizar un ajuste o rectificación de una operación anotada.

Ejemplos de Correcciones de Libros Electrónicos

Primero que nada déjame decirte algunos consejos, luego de haber realizado más 30 talleres sobre los libros electrónicos:

  • Los sistemas contables no realizan las correcciones de errores automáticamente, dichas correcciones las tienes que hacerlas manualmente, muchos sistemas tiene un módulo para ingresarlo.
  • No te sistematices mucho, el sistema contable puede generar tus libros electrónicos, pero hay situaciones especiales en donde tu sistema contable no te va ayudar para nada. Por ejemplo como generas el registro de una operación de compra afecta a detracción, donde tienes 2 voucher de deposito, tu sistema contable te permite registrar 2 o mas voucher de detracción por una operación.
  • Es más te puedo mencionar que ni siquiera el SAP (uno de los ERP más usado por los pricos y mega empresas) no tiene implementado los libros electrónicos al 100%, están demorando mucho en ese punto, por ejemplo: una asegurada de seguros, en su registro de ventas tiene aproximadamente cerca de 5 millones de operaciones en un periodo, y están anotando sus libros electrónicos con Excel.

Me equivoque en una operación de venta

Miguel Torres tiene un pequeño problema con su anotación de su libro electrónico del periodo de Enero. En el periodo Enero 2015 solo emitió una sola factura de venta, de la siguiente manera:

enero-ple

A la hora de realizar la anotación, por un error de registro se anota con los siguientes datos:

enero-errado

Como podemos observar el error fue considerar un mayor monto de la factura original. Luego de terminar nuestra anotación, tenemos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Enero 2015

20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|200|0|0|360|0|0|0|0|236|0.000||||||1|

Reporte de consistencia del periodo Enero 2015

reporte-ple

Ambos reportes están erróneos porque el valor de la factura ingresada no es la correcta.

¿Cómo lo solucionamos?

La norma menciona que tenemos que esperar el próximo periodo para realizar la corrección. Eso quiere decir que tememos que esperar el periodo Febrero.

En el periodo Febrero 2015, también se emitió una factura de venta de la siguiente manera:

febrero-ple

Para poder corregir el error del periodo Enero 2015, tendremos que volver a registrar dicha operación en nuestra anotación del periodo Febrero 2015 utilizando el estado 9.

¿Por qué el estado 9?, porque se utiliza para corregir errores ya anotados en periodos anteriores.

febrero-correción

Luego de realizar nuestra anotación del periodo Febrero 2015, tendremos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Febrero 2015

20150200|05-02001|M1|05/02/2015||01|E001|13||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|500|0|0|90|0|0|0|0|590|0.000||||||1|
20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|100|0|0|18|0|0|0|0|118|0.000||||||9|

Reporte de consistencia de Febrero 2015

reporte-electrónico

Si puedes observar, el programa PLE 4.0.9 suma la operación del mes de Febrero 2015 y la operación errada del Periodo Enero 2015.

Pero lo más importante de este reporte es la parte del resumen de los estados, como puedes apreciar menciona:

estado-reporte

Como se puede apreciar el reporte diferencia los estados 1 y el 9.

Conclusiones de los Libros Electrónicos

Una conclusión que salta a la vista es que en el caso de corrección de errores, el monto total de anotación de nuestro libro electrónico  no va coincidir con nuestro PDT 621, por ejemplo en el Periodo Febrero 2015 no va coincidir el PDT 621 con el reporte de consistencia.

Un dato a mencionar que este tipo de errores no conlleva a multa.

Recomendación

Este Jueves 20 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

Operaciones consolidadas en los Libros Electrónicos

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Un problema de muchos contribuyentes en relación con los libros electrónicos son las operaciones consolidadas. Por ejemplo realizan un solo asiento de ventas por un periodo en el Libro Diario.

Esto es un tema muy común en todos los talleres que desarrollo, en especial para las empresas que llevan 3 libros contables:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario Simplificado

Operaciones consolidadas en los Libros Electrónicos
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¿Cuál es el problema de las operaciones consolidadas?

En las estructuras de los libros electrónicos uno debe colocar en cada fila una operación detallando 3 datos muy importantes:

  • Periodo
  • CUO
  • Numero Correlativo del CUO

Una operación consolidad es el resumen de la sumatoria varias facturas en un solo asiento contable anotado en el Libro Diario, por ejemplo:

venta-consolidad

Este asiento contable consolidado es el resumen de 3 facturas de ventas emitidas en el periodo Enero.

facturas-consolidadas

La pregunta: ¿Cómo registro esta operación consolidad?, si las 3 facturas tienen el mismo asiento diario, por ende el mismo CUO y se entiende el mismo correlativo del CUO.

Lo que tienes que hacer es usar sub – divisionaria para el número correlativo del CUO, de tal manera que puedas registrar todas las facturas que conforman el consolidado.

libro-electrónico

Como puedes observar, las 3 operaciones tienen el mismo: CUO ¿porque? porque provienen de un asiento consolidado, registrado en el Libro Diario.

Para diferenciar cada operación del asiento consolidado se tiene que usar sub – divisionaria al número correlativo del CUO.

M1: Asiento Consolidado de 3 facturas de ventas.

Esto se puede convertir:

  • M1-1: Factura 01
  • M1-2: Factura 02
  • M1-3: Factura 03

De esta manera cada factura es convertida a una operación con su periodo, cuo y correlativo del cuo. Esto nos ayudara por ejemplo cuando vamos a corregir una operación errada.

Luego de generar nuestro archivo txt, validamos con el PLE, descargando nuestro reporte de consistencia (verificamos los ingresos del mes y procedemos a la anotación).

reporte-ple

Este procedimiento también se aplica para las compras consolidadas en un solo asiento en el Libro Diario.

Libros Electrónicos vs Contabilidad Manual

Si tu llevas contabilidad manual, el problema que puedes tener es referente al CUO, ¿Cómo obtengo este valor?.

Una posible solución sería primero consolidar tus operaciones de compras y ventas en el Libro Diario Simplificado, luego de ello ya tendrás el número de registro con el cual puedes realizar el procedimiento antes mencionado.

Recomendaciones

Este Miércoles 26 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

Registro de Boletas de ventas en los libros electrónicos

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La anotación de las boletas de ventas en los libros electrónicos es un caso particular, porque pueden ocurrir diversos supuestos, por la emisión al consumidor final.

Por ejemplo una empresa puede emitir una boleta de venta de la siguiente manera:

  • Boleta de Venta Anulada
  • Boleta de Venta por un monto de S/. 2.00 soles (sin datos completos)
  • Boleta de Venta por un monto de S/. 900.00 soles (datos completos)

Cada tipo de emisión de una boleta de venta conlleva a una forma distinta de anotación en los libros electrónicos.

A los 3 supuestos antes mencionado podemos sumarle el registro consolidado de las boletas de ventas emitidas en un solo día (un solo registro por todas las boletas emitidas en una sola fecha).


Registro de Boletas de ventas en los libros electrónicos
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Anotación de las Boletas de Ventas

Veamos como realizamos la anotación de los 3 supuestos antes mencionados:

1. Boleta de venta anulada

anulado

Para realizar la anotación tenemos que tener en cuenta los estados o indicadores que se pueden utilizar en el registro de ventas, para este caso utilizaremos el estado “2”.

anulado-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-anulado

2. Boleta de venta con importe menor a 700 soles

soles

En este caso la boleta de venta ha sido emitida por un monto de S/. 2.00, donde es muy común que emitan la boleta de venta sin los datos completos.

boleta-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-boleta

3. Boleta de venta con importe mayor a 700 soles

900 soles

En este caso la boleta de venta ha sido emitida por un monto de S/. 900.00, donde el emisor está obligado a detallar los datos completos del usuario.

boleta-venta

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-boleta-venta

4. Boleta de Venta consolidado en los Libros Electrónicos

Los negocios de venta al consumidor final, como restaurantes, tiendas comerciales, librerías, etc es muy común que en el día realicen la emisión de 50 a 100 boletas de ventas por día.

Para realizar la anotación de este tipo de operaciones no necesitamos registrar boleta de venta por boleta de venta, tenemos la opción de poder registrar todas las boletas de ventas emitidas por día.

Por ejemplo: La empresa Noticiero del Contador SAC, el día 20 de Julio de 2015 emitió 150 boletas de ventas (001-100 – 001 – 249) dando un total de 4130 soles.

consolidado-ple

Una vez generado nuestro archivo de texto, lo validaremos con el PLE para verificar si esta correcto.

ple-consolidado

Recomendaciones

Si te estas interesado en saber un poco más sobre los libros electrónicos , te invito al taller práctico de Libros Electrónicos 2015 para el Miércoles 26 de Agosto de 2015, cada participante con una computara, más información aquí.

Los libros electrónicos se aprenden mejor: “practicando” y no sentado en una silla solo escuchando.


Sunat – 5 registros especiales en los Libros Electrónicos

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La obligación de la anotación de los libros electrónicos para el 2015 ya empezó el 25 de agosto del presente año para los contribuyentes que superaron las 150 UIT en el ejercicio 2014, más detalles revisar el artículo 2 de la Resolución Sunat 390-2014.

Actualmente existe mucha confusión de cómo realizar anotaciones como por ejemplo: corrección de errores, la anotación de comprobantes opcionales, registro de operaciones consolidadas, registro de comprobantes no domiciliados, registro de DUA, etc.


Sunat – 5 registros especiales en los Libros Electrónicos
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Pasos Previos a la anotación de los libros electrónicos

Recuerda que existe un procedimiento que tenemos realizar antes de empezar la anotación de nuestros libros electrónicos, que es cerrar nuestro registro contables llevados en forma manual, hojas sueltas o hojas continuas.

Por ejemplo: Si tu empresa está obligada a realizar la anotación del registro de compras y registro de ventas electrónico desde Enero 2015, deberás cerrar tus libros contables al 31 de Diciembre de 2014.

Casos Especiales en los Libros Electrónicos

1. Recibos por Honorarios, su anotación es opcional en el registro de compras, el no hacerlo no es una contingencia.

Si tu empresa tiene la política de realizar la anotación de los recibos por honorarios, tendrás que utilizar un estado especial del registro de compras – Estado 0.

recibo por honorario-ple

Es muy importante utilizar el estado 0, no se utiliza el estado 1, aunque dicho comprobante sea del periodo.

reporte-recibo por honorario

2. Registro de una DUA, su anotación si es obligatoria para el registro de compras, en este caso tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • Código Aduana (3 dígitos)
  • Año de la DUA (4 dígitos)
  • Número de la DUA (6 dígitos)
  • El tipo de cambio (operación en moneda extranjera)
  • Datos del proveedor colocar el RUC y Razón Social de la Sunat.

registro-dua

3. Exportación de Servicios a un no domiciliado, el problema con este tipo de operaciones es que el cliente no tiene número de RUC, muchas veces utilizan la palabra NIT N° ….

Para registrar este tipo de operaciones tienes que tener en cuenta la columna “tipo de documento” donde colocaras “0 – Otros tipos de documentos”.

exportacion-ple

Es muy importante en este casos revisar el reporte de consistencias.

exportacion-reporte

4. Registre una factura de compra dos veces, el problema es un caso especial ya que no existe ningún estado para retirar operaciones ingresadas erróneamente, en este caso lo que podremos hacer es corregir la operación en el siguiente periodo, llevando el monto a cero, utilizando el estado 9.

Anotación de Enero 2015 –  Errónea

anotación-error

Lo que vamos hacer es llevar a monto “0” la primera operación, esto lo tendremos que hacer en el siguiente periodo – Febrero 2015.

correcion-anotacion

5. Boleta de Venta en el registro de compras, muchas empresas tienen como política registrar las boletas de ventas en el registro de compras, por una sencilla razón: sustentar el gasto para fines del impuesto a la renta, como recordaran según inciso z) del artículo 37 del TUO de LIR te permite deducir como gasto el 6% de las adquisiciones por medio de boleta de ventas (Nuevo Rus).

Lo que tienes que tener en cuenta es que el registro de la boleta de venta es una anotación optativa, que no otorga crédito fiscal, por ende utilizaras el estado 0.

boleta-ple

Constancia de Anotación de los Libros Electrónicos

Si has realizado tus anotaciones de tus libros electrónicos desde 2013, 2014 o 2015, es importante saber si lo has realizado en el plazo correspondiente o quizás lo has hecho con atraso.

Para verificar tus anotaciones solo tienes que ingresar al PLE con tu clave sol:

clave sol-ple

Luego eliges la opción: “historial

historial

Luego ingresas el periodo de consulta.

busqueda

Visualiza la última columna del reporte.

atraso-ple

Un consejo sobre los libros electrónicos

La única manera de aprender los libros electrónicos es practicando, te recomiendo saber dos puntos:

  • Saber interpretar un archivo txt
  • Saber leer un reporte de consistencias, comparándolo con tu declaración PDT

Dos puntos básicos que debes saber cómo contador, si no sabes eso, ten por seguro que vas a cometer muchos errores.

Recomendaciones

Este Sabado 29 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

2 errores que no debes cometer en el registro de compras electrónico

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Muchas empresas están procediendo a realizar la anotación de sus libros electrónicos de compras y ventas en este mes de agosto (empresas obligadas a partir de enero de 2015).

Te voy a comentar algo muy importante:

No todos los errores tienen solución, ten mucho cuidado con tu registro de compras.

Pon atención a lo siguiente: Existen algunos errores en el registro de compras que no vas a poder solucionar,  lo único que podrás hacer es rectificar tu PDT 621.

Estados del libro electrónico de compras

El registro de compras tiene 5 estados o indicadores que utilizaremos para calificar a una operación anotada. Por ejemplo:

  • Estado 0: cuando la operación es optativa sin efecto en el IGV.
  • Estado 1: cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto.
  • Estado 6: cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.
  • Estado 7: cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto.
  • Estado 9: cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

De los 5 estados disponibles para el registro de compras, solo 1 de ellos se utiliza para realizar las correcciones antes posibles errores de anotación: estado 9.

Pero dicho estado se utiliza cuando vas a realizar un ajuste o rectificación de una operación ya anotada, no de una operación no anotada.

registro-compras

Errores que no debes cometer en tu registro de compras

Error 1. Anotación sin movimiento cuando si hay compras declaradas en el PDT 621

La empresa Noticiero del Contador en su declaración del PDT 621 del periodo Enero 2015 declaro por compras S/ 10,000 soles. La semana pasada realizando su anotación de sus libros electrónicos 2015 realizo la anotación de su registro de compras sin movimientos, para poder cumplir con el cronograma de vencimiento.

Antecedentes:

  • La empresa realizo la anotación de su registro de compras sin movimiento, teniendo en cuenta que si había declarado compras en su PDT 621.
  • La empresa espera poder corregir dicha anotación en el periodo siguiente: febrero 2015.
  • La empresa menciona que dicho error, no tiene una infracción.

Posible solución:

La posible solución sería añadir las compras no registradas en el periodo de febrero, pero surge la pregunta ¿Qué estado vamos a utilizar?

En este caso NO EXISTE ningún estado para poder realizar esta solución, por una sencilla razón, en el registro de compras solo existe un estado para corregir: estado 9, pero para poder usarlo, el requisito es haber anotado mal una operación.

No puedes utilizar el estado 9 en operaciones no anotadas.

Conclusión:

Significa esto que tu anotación del periodo enero 2015, quedara tal como esta: anotación sin movimiento.

Por lo tanto solo te quedará rectificar tu PDT del periodo Enero 2015, en la cual tendrás que colocar en la casilla de compras “0”.

Miguel ¿Qué pasa con mis facturas de compras?, no pierdes el crédito fiscal, lo podrás usar hasta 12 meses siguiente de la fecha de emisión.


No todos los errores tienen solución, ten mucho cuidado con tu registro de compras.
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Error 2. Anotación de un monto menor al declarado en el PDT 621

La empresa Noticiero del Contador en su declaración del PDT 621 del periodo Enero 2015 declaro por compras S/ 50,000 soles. La semana pasada realizando su anotación de sus libros electrónicos 2015 realizo la anotación de su registro de compras por un monto de S/. 20,000 soles.

Antecedentes:

  • La empresa al realizar su anotación, se olvidó anotar 5 facturas de compras.
  • La empresa espera solucionarlo en el siguiente periodo: febrero 2015.
  • La empresa menciona que dicho error, no tiene una infracción.

Posible solución:

Al igual que el caso anterior se espera poder agregar las facturas olvidadas en el periodo de febrero 2015, pero también surge la pregunta: ¿Qué estado vamos a utilizar?

La respuesta es la misma, NO EXISTE, por ende solo quedaría rectificar el PDT 621 de enero 2015.

¿Qué pasa si no rectifico mi PDT 621?

Si no rectificas tu PDT 621, va existir una diferencia entre tu anotación de tu libro electrónico y tu PDT 621, dando inicio por parte de la Sunat un proceso de fiscalización parcial electrónica, recuerda dicho proceso solo dura 30 días y la notificación se realiza mediante el buzón sol.

Recomendación

Solo una recomendación: en el registro de ventas electrónico puedes equivocarte todo lo que quieras, pero en el registro de compras ten mucho cuidado, revísalo 2 veces antes de enviarlo.

Sunat – Verificar los Libros Electrónicos

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Los libros electrónicos es todo un bebe en crecimiento, a medida que pase el tiempo seguirá implementándose nuevas opciones de esta herramienta.

Por ejemplo:

  • ¿Puedes volver a imprimir tu constancia de anotación perdidas?
    ¿Puedes verificar tus libros electrónicos para validar tu anotación?

Obligación de anotar los libros electrónicos

A partir del año 2016 un gran numero de contribuyentes estará obligado a realizar la anotación de sus libros electrónicos de su registro de compras y registro de ventas.

obligación-electrónicos

La obligación para estas empresas empieza por cerrar sus libros contables llevados de forma manual o computarizada.

Luego de ello tendrán que realizar la anotación de su registro de compras y registro de ventas utilizando el SLE PLE o SLE PORTAL.

El resultado final es un archivo txt y una constancia de anotación del periodo respectivo.

Constancia de Anotación

Cuando anotas tus libros electrónicos tienes la obligación de imprimir tu constancia de anotación, ya que este documento sustentara el cumplimiento de registro.


Entérate como volver a imprimir la constancia de tus libros electrónicos
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¿Qué pasa si lo perdiste o no lo encuentras?

El SLE PLE te permite volver a imprimir tu constancia de anotación, pero para hacer esto, necesitas el archivo txt que utilizaste para su generación.

Ejemplo:

Realice la anotación del periodo de julio 2015 de mi registro de compras, pero tengo un pequeño problema: ¿Perdí mi constancia de anotación?.

¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debemos hacer es verificar que hayamos realizado la anotación, para ello ingresaremos a la opción de historial de PLE.

En la opción historial, haremos la búsqueda de la anotación por el rango de fecha.

libro-electrónico

Luego vamos a descargar un archivo xple, que se encuentra en la parte izquierda.

xple-archivo

Una vez realizado esto, tenemos que tener a la mano el archivo txt y lo guardamos junto con el archivo descargado.

archivos-ple

Luego de ello nos vamos a la opción visor del programa Ple.

ple

En esta opción vamos añadir el archivo descargado xple, luego le damos clic en el botón visualizar.

visor-electrónico

El sistema nos mostrara la constancia de anotación con la opción de descargar y también la opción de verificar nuestro libro electrónico.verificar

Opción para verificar de los Libros Electrónicos

Esta operación de verificar los libros electrónicos no es obligatorio, su utilización es para comprobar que el archivo xple pertenece a una constancia respectiva, que ha sido generada utilizando la herramienta PLE y que es autentica.

verificar-ple

Plazo para la Anotación

Recuerda existe un cronograma de anotación de los libros electrónicos 2015, y en caso de no cumplirlo tienes una infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 (0.3% Ingresos Netos).

La Sunat aplicando su facultad discrecional a establecido un plazo de subsanación de las anotaciones pendientes o por regularizar hasta el 31 de diciembre 2015, exonerando de la multa correspondiente previa subsanación.

Conclusiones

  • El SLE – PLE no tiene la opción para descargar el archivo txt.
  • Es muy importante guardar en un lugar seguro tu archivo txt.
  • Si estas atrasado en la anotación de tu libro electrónico de ejercicios del 2013, 2014 y 2015, puedes subsanarlos hasta el 31 de diciembre de 2015 evitando el pago de multas.

Recomendación

Este Sábado 05 de Diciembre vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá su computadora, se realizara diversas operaciones como: anotaciones sin movimiento, corrección de errores, uso adecuado de los estados, más informes para el taller.

Sunat – Libros Electrónicos PLE 5.0

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La implementación de los libros electrónicos se convirtió en la mejor herramienta de Sunat para combatir la evasión tributaria del país.

Actualmente todas las empresas que realizan la anotación de sus libros electrónicos deben tener mucho cuidado con la información que están enviando a los servidores de sunat, por ejemplo:

Antes – 2012:

Una empresa podía comprar facturas para disminuir su IGV por pagar, y simplemente no pasa nada si no tenia ninguna fiscalización.

Ahora 2015:

Enviar una factura comprada en la anotación de tus libros electrónicos es un suicido para el gerente y contador, este tipo de contingencia no tardara poco tiempo a salir a luz, acompañado de una demanda penal por defraudación tributaria.

ple
Programa de Libros Electrónicos – PLE 5.0

PLE 5.0 – Libros Electrónicos

A partir del año 2016 entrara en vigencia la versión PLE 5.0, esta versión trae cambios muy importantes a tener en cuenta (modificación incorporada mediante la Resolución Sunat 169-2015)

Puedes descargar la versión del PLE 5.0 en el siguiente link: –> descargar PLE 5.0 <–

La versión del PLE 5.0 trae consigo nuevos formatos para el registro de compras y ventas, los nuevos formatos para el  registro de compras son:

  • Formato 8.1 – Registro de Compras
  • Formato 8.2 – Información de operaciones con no domiciliados
  • Formato 8.3 – Registro de Compras Simplificado

En el caso del registro de ventas son:

  • Formato 14.1 Registro de Ventas
  • Formato 14.2 Registro de Ventas Simplificado

Mencionar que los formatos obligatorios seguirán siendo el 8.1 y 8.2 para el registro de compras y 14.1 para el registro de ventas, los formatos 8.3 y 14.2 son opcionales y los pueden llevar de forma voluntaria (siempre y cuando cumplas ciertos requisitos).

Por ejemplo, en el mes de Mayo 2016 voy a realizar la anotación de mi registro de compras mediante el formato 8.3 – Registro de Compras Simplificado, dejando de lado el formato 8.1 – Registro de Compras.


Entérate de las novedades de los libros electrónicos para el año 2016 – PLE 5.0
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PLE 5.0 – Estructura de los Registros

Estructura de los registro, hasta la versión PLE 4.09 el registro de compras estaba compuesta por 34 columnas (datos obligatorios y opcionales), para versión PLE 5.0 se amplia a 41 columnas.

Para el caso del registro de ventas en la versión PLE 4.09 esta compuesta por 29 columnas (datos obligatorios y opcionales), para versión PLE 5.0 se amplia a 34 columnas.

libros electronicos
Estructuras de los registros de compras y ventas del PLE 5.0

Código de Moneda, hasta la versión PLE 4.09 cuando uno anotaba una operación en moneda extranjera colocaba el tipo de cambio de la moneda, pero no se detallaba el tipo de moneda (dólar, euro, pesos mexicanos, etc).

Para versión PLE 5.0 tendremos que detallar el tipo de moneda que se ha utilizado en la operación, por ejemplo: una compra en pesos mexicanos.

Clasificación del bien o servicio, esta información es muy novedoso y de mucho cuidado a la hora de anotar los comprobantes.

Cuando registremos una operación de compra tendremos que detallar que tipo de operación de realizo, para ello tendremos la siguiente estructura:

  • Mercadería, materia prima, suministros, etc
  • Activo Fijo
  • Otros Activos no considerados en el numeral 1 y 2
  • Gastos de educación, capacitación, recreación, representación, viaje, salud, etc
  • Otros gastos no incluidos en el numeral 4

Esta columna es el haz bajo la manga de Sunat para fines de fiscalizar el tributo impuesto a la renta, por ejemplo:

Vamos a suponer que has realizado la anotación de tu registro de compras de todo el año 2016.

Al 01 de Enero de 2017, Sunat ya sabe lo siguiente de tu empresa:

  • Monto total del gasto de representación del ejercicio 2016
  • Monto total del gasto de recreación del ejercicio 2016.

Sunat solo tiene que es esperar tu DJ Anual 2016, luego comparar tus gastos con lo limites máximos (artículo 37 del TUO de LIR).

El resultado final, reparo de gasto y de yapa tu reparo del crédito fiscal.

Medio de Pago, tendremos que detallar si la operación de compra se realizo utilizando algún medio de pago.

No tendremos que detallar el medio de pago (por ejemplo si fue en deposito, transferencia, cheque , etc), solo si se utilizo un medio de pago.

PLE 5.0 – Otras Características

Anotación conjunta, a partir del 2016 la anotación del registro de compras y registro de ventas, deberá realizarse simultáneamente de un mismo periodo.

Por ejemplo, si deseo realizar la anotación de mi registros de ventas y compras del periodo febrero 2016, deberé validar los 3 registros conjuntamente:

  • Formato 8.1
  • Formato 8.2
  • Formato 14.1
libros electrónicos
Validación simultánea de los registros de compras y ventas.

Eliminación del documento 99 – Consolidado, esto ha sido más una corrección, muchos utilizaban este código para realizar la anotación de boletas y/o tickets cuando consolidaban los comprobantes emitidos en un mismo día.

A partir de 2016 se utilizara el código del comprobante que vas a consolidar, por ejemplo 03 – boletas de ventas.

Ponte al día, si para el año 2016 tendrías pendiente la anotación de libros electrónicos de periodos anteriores, deberás realizarlo con la versión 5.0.

Recordatorio

Recuerda que tienes hasta el 31 de diciembre de 2015 para subsanar tus anotaciones pendientes de tus libros electrónicos, para evitar las sanciones por dicha infracción tributaria (facultad discrecional de la sunat).

Conclusiones

  1. Analizar la implementación de las nuevas disposiciones requeridas en los libros electrónicos a partir del 2016.
  2. Implementación de estados financieros mensuales.
  3. No te preocupes por cumplir con la anotación de los libros electrónicos, preocúpate más por la información que vas a enviar.

Recomendación

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Libros Electrónicos – Subsana tus anotaciones

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Hablar de la RNAO 039-2015 es referirse a la facultad discrecional de la sunat de “exonerar” la sanción por atraso de la anotación de los libros electrónicos.

En su artículo primero menciona una condición para la “exoneración” de la sanción, regularizar las anotaciones pendientes antes del 31 de diciembre de 2015.

Puedes Leer:  PLE – Fechas máximas de atraso de libros electrónicos

Tener en cuenta que dichas anotaciones se realizaran con la versión PLE 4.09 (version actual de los libros electrónicos).

Regulariza tus Anotaciones

Realiza tus anotaciones pendientes. ¿porque? te voy a contar un pequeño problema si no lo haces rápido:

A partir del 11 de Enero de 2016 entrara en vigencia la versión PLE 5.0, lo novedoso de esta version es el cambio de las estructuras de los registros de compras y ventas, en especial del registro de compras.


Subsana tus anotaciones pendientes de tus libros electrónicos antes del 31-12-2015
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En el formato 8.1 Registro de Compras – PLE 5.0 existe una columna que solicita un dato muy peculiar, desea saber la clasificación del bien o servicio de la operación:

libro electrónico

Dicha información todavía sera solicitada a partir de la anotación del registro de compras de enero 2016.

Sunat: Un momento por favor señor contribuyente puede revisar la segunda disposición final de la Resolución Sunat 169-2015:

La versión 5.0.0 del PLE debe utilizarse a partir de 11 de enero de 2016, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

Como puedes apreciar, si no te pones al día en tus anotaciones del año 2015, tendrás que realizar con la versión PLE 5.0 y por ende tendrÁs que enviar la clasificación de tus operaciones de compra del periodo 2015.

Conclusión

  1. Regulariza tus anotaciones pendientes, de esa manera te “exoneras” de la sanción y de paso evitas utilizar la versión PLE 5.0 por el ejercicio 2015.

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