Quantcast
Channel: libros electronicos Archivos - Noticiero Contable
Viewing all articles
Browse latest Browse all 87

Libros Electrónicos PLE 5.0 [últimos cambios]

$
0
0

El 30 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 361-2015 modificando las reglas de uso de los libros electrónicos PLE 5.0.

Por otro lado el 31 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 360-2015 donde se estableció los cronogramas de vencimientos para las anotaciones de los libros electrónicos del ejercicio 2016.


Nuevas reglas del uso de los Libros Electrónicos PLE 5.0 para el ejercicio 2017
Click para twittear


Obligados del uso PLE 5.0

Recordemos que cada año que ha pasado Sunat ha ido nombrando contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos:

  • 2014 Mepecos – 500 UIT
  • 2015 Mypes – 150 UIT
  • 2016 Microempresa 75 UIT

La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.

Esto quiere decir que el uso de los libros electrónicos tendrá nuevos contribuyentes obligados cada año a partir del año 2017 en adelante, cumpliendo ciertos parámetros. ¿Como mediremos las 75 UIT?

Medición para el Ejercicio 2016

Para comprobar si una empresa estaba obligado a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2016 , teníamos que verificar que los ingresos del ejercicio 2015 haya superado las 75 UIT (sumatorio de tus ingresos declarados en los periodos de enero a diciembre).

Medición para el Ejercicio 2017 y posteriores

Lo más lógico hubiera sido aplicar la misma regla, lamentablemente no es así (no entiendo porque lo hacen más complicado).

PLE

Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
  • Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

Traducción:

En el caso hipotético que una empresa te pregunte:

Miguel ¿Quiero saber si estoy obligado a usar los libros electrónicos a partir 2017?

Respuesta: Amigo, tienes que sumar tus ingresos del periodo comprendido del mes de Mayo 2015 hasta el mes de Abril de 2016, si superas las 75 UIT, tomando como base la UIT del 2015, estarás obligado.

Muy complicado, ¿que opinas sobre esta regla?

Esta medición lo tendrás que realizar todos los años, ya que esta obligación se aplica a partir del 2017 hacia delante (no tiene fecha fin, salvo otra modificación más).

Uso del PLE 5.0

En artículos anteriores habíamos mencionado que el PLE 5.0 era de uso obligatorio a partir del 11 de Enero de 2016 según la resolución superintendencia 169-2015, esto ha sufrido una postergación.

PLE 5.0

Según resolución superintendencia 361-2015 ha cambiado la regla del uso del PLE 5.0, prorrogando su obligación hasta el 09 de Febrero de 2016.

¿Por qué te preguntaras?, es muy simple la pregunta es cuando declaras el periodo diciembre 2015, ah fácil en enero 2016, por lo tanto como te van a obligar a usar el PLE 5.0 a partir del 11 de Enero de 2016, si todavía a esa fecha no haz terminado de declarar tus PDT completos de ejercicio 2015 y por ende no sabes si superar las 75 UIT.

Por lo tanto para todas las personas que preguntaban con que PLE iban a realizar la anotación del periodo diciembre 2015, ya la respuesta es claro PLE 4.09.

Cronograma PLE 5.0

Mediante Resolución Superintendencia 360-2015 se promulgo el Cronograma tipo A y el Cronograma Tipo B, para saber cual debes usar, te lo voy a explicar de una forma super sencilla:

El Cronograma Tipo A lo usara aquel contribuyente que ya ha realizado alguna anotación de sus libros electrónicos en los ejercicios 2013, 2014, 2015 (son contribuyentes muy recorridos en el uso de los libros electrónicos).

O también si tomas la decisión de afiliarte a los libros electrónicos en el ejercicio 2016, tendrás que usar este cronograma.

El Cronograma Tipo B lo usaran los contribuyentes que van empezar a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2016 (son vírgenes en el uso de los libros electrónicos).

O también los nuevos pricos designados a partir del ejercicio 2016.

Otras Modificaciones

Respecto a las estructuras también se ha realizado cambios significativos, que para detallare de manera corta.

Anotación de operaciones consolidadas, en este caso se estable utilizar el CUO con indicar para diferenciar las operaciones de cada comprobante, por ejemplo si tienes 2 factura consolidadas en un solo asiento, realizaras la anotación del CUO de la siguiente manera: 10-1, 10-2

Anotación de contribuyentes acogidos al RER, en este caso deberán colocar en la columna correlativo del CUO la palabra: M-RER

Anotación de boleta de ventas superiores a S/. 700.00, esto en el caso de consolidación, su anotación será por separado.

Detalle del tipo de bien y/o servicio, solo será de uso obligatorio para los contribuyentes con ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio anterior.

Conclusiones

  1. Los libros electrónicos es ya de uso obligatorio a partir del 2017 hacia delante para los contribuyentes que superen las 75 UIT (según el rango explicado).
  2. El PLE 5.0 será de uso obligatorio a partir del 09 de Febrero de 2016.
  3. El cronograma de vencimiento empieza en  11 de Febrero de 2016 para el RUC 6 y 7, no esperes ultima horas, no olvides la multa 0.3% de tus IN del ejercicio 2015.

Recomendación

  1. Si estas deseas saber más de los últimos cambios y en general sobre los libros electrónicos, déjame recomendarte el mejor Curso Virtual de Libros Electrónicos PLE 5.0, ¿porque? + 75 videos de clase, macros para practicas, trabajos a desarrollar, y como profesor este servidor, más información del curso aquí.

Viewing all articles
Browse latest Browse all 87

Trending Articles